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Publicado por Ana Belén Suárez

PERÚ

-Empresas Prestadoras de Salud (EPS).  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).  Empresas de Seguros.

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.  Compañías de Seguros.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.

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BOLIVIA

Los señalados por la Ley núm 1732, de 29.11.96 (Ley de Pensiones), su Reglamento, aprobado por DD. SS. Núm. 24469, de 17.01.97, el Código de Seguridad Social y disposiciones complementarias para prestaciones del Régimen de Reparto.

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COLOMBIA

Los señalados en los epígrafes correspondientes: 1 «Asistencia Sanitaria», 2 «Vejez»» y 5 «Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional».

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EL SALVADOR

Las AFP deben ser instituciones previsionales de carácter financiero y giro único. Han de constituirse como sociedades anónimas con un capital fijo, no menor de c 5 millones de colones salvadoreños (aproximadamente US$ 571.429. 1 US$ = C 8,75), dividido en acciones nominativas con no menos de 10 accionistas. Deberán estar domiciliados en el país.

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PARAGUAY

Entidades financieras autorizadas para funcionar como tales por el Banco Central de la República Argentina y que hayan suscrito convenios con la AFIP a tales efectos.

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URUGUAY

Las AFAP deben ser:  sociedades anónimas con acciones nominativas,  sujetas a autorización previa del Poder Ejecutivo,  tener como objeto exclusivo la administración de un único Fondo de Ahorro Previsional,  contar con un capital mínimo de 60.000 unidades reajustables (2), y  contar con la separación patrimonial entre el Fondo que administra y la propia AFAP.

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ARGENTINA

-Secretaría de Ingresos Públicos, dependiente del MEyOSP.  Secretaría de Seguridad Social, dependiente del MTSS.  Organismos similares de cada una de las Administraciones Provinciales y de organismos descentralizados. Ver también: (10)

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