-Banco Central del Uruguay. (Superintendencias de AFAP y de Seguros). Banco de Previsión Social (BPS). (1)
-Estar organizadas como corporaciones con personalidad jurídica, y ser autorizadas por la Superintendencia de Subsidio Familiar. Tener un mínimo de 500 empleadores obligados a pagar el subsidio familiar, o que el empleador tenga un mínimo de 10.000 beneficiarios del Subsidio Familiar.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySESS). Secretaría de Seguridad Social. Ver tambíen: (7)
-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Dirección de Afiliación y de Prestaciones en Dinero.
-Ministerio de Salud y Previsión Social. Instituto Nacional de Seguros de Salud. Ver también: (3)
Ministerio del Trabajo y de Previsión Social. Ministerio de Salud y Superintendencia de Seguridad Social. Ver también: (4)
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