-Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Compañías de Seguros de Vidas. Compañías de Seguros de Retiro.
Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.
Ministerio de Trabajo y Solidaridad (Secretaría de Estado de Seguridad Social).
Las AFP no están sujetas a requisitos especiales o particulares del sistema financiero. Su apoyo jurídico se encuentra en el artículo 105 de la Constitución Nacional.
-Ministerio de Salud y Previsión Social. Instituto Nacional de Seguros de Salud.
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