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Publicado por Ana Belén Suárez

PORTUGAL

Pueden establecerse, por iniciativa privada, esquemas complementarios de las prestaciones del régimen general. Su gestión puede ser llevada a cabo por asociaciones mutualistas, aseguradoras o entidades instituidas al efecto.

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NICARAGUA

-Los mismos requisitos que los señalados para los Organismos privados en el ámbito de la asistencia sanitaria.  Contar con personalidad jurídica propia.  Estar calificado y autorizado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social para actuar.  Contar con respaldo financiero, como garantía para su funcionamiento.  Contar con instalaciones sanitarias.  Disponer de recursos humanos de reconocida calidad […]

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REPÚBLICA DOMINICANA

– Administradores de Fondos de Pensiones (AFP).  Regímenes complementarios al nivel de empresas o fondos públicos, como el gastronómico y el de la construcción, entre otros.

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URUGUAY

-Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional AFAP.  Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social SAFCPS (Ley 15.611, de 10.08.1984).

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COLOMBIA

Las Compañías de Seguros de Vida que quieran funcionar como Administradoras de Riesgos Profesionales (AFP), deben acreditar un capital mínimo técnico saneado de $ 1.798 millones de pesos colombianos (US$ 922.051 en 2007) y estar autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Asimismo, pueden actuar las Cajas de Compensación Familiar.

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