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Publicado por: Secretaría General OISS

Artículo 114- (Estatuto) La pensión mensual por invalidez o vejez será igual al resultado de la multiplicación del coeficiente que se indica en la tabla que sigue, por el promedio mensual de los cinco años de mejores sueldos
de aportación.

AÑOS DE IMPOSICIONES POR AÑO COMPLETO AFILIACIÓN AÑOS DE IMPOSICIÓNES POR AÑO COMPLETO AFILIACIÓN
5 0,4375 23 0,6625
6 0,4500 24 0,6750
7 0,4625 25 0.6875
8 0,4750 26 0,7000
9 0,4875 27 0,7125
10 0,5000 28 0,7250
11 0,5125 29 0,7375
12 0,5250 30 0,7500
13 0,5375 31 0,7625
14 0,5500 32 0,7750
15 0,5625 33 0,7875
16 0,5750 34 0,8000
17 0,5875 35 0,8125
18 0,600 36 0,8325
19 0,6125 37 0,8605
20 0,6250 38 0,8970
21 0,6375 39 0,9430
22 0,6500 40 1,0000

y así en adelante aumentando 0.0125 por cada año de imposiciones adicionales.

Promedios en cada año calendario
Art. 116- (Estatuto) Para el cómputo del promedio de remuneración de que trata el artículo 114, se obtienen promedios mensuales de sueldos o salarios dentro de cada año calendario. A continuación se seleccionan
los cinco promedios parciales de mayor cuantía y finalmente, se los suma y su resultado se divide para cinco. (Reformado por Resolución HYPERLINK “resoluciones_1999.htm” \l “044”No. C.I. 044)
Dentro de este cómputo se consideran aún los años calendario en que la aportación correspondiere a tiempos inferiores a los 360 días, pero superiores a los 90. En tal caso, los promedios corresponderán al tiempo
realmente aportado.
El cálculo de los períodos de aportación de los estibadores y otros grupos de trabajadores con modalidad propia, se sujeta a las resoluciones del Consejo Superior.

Tiempos y Sueldos acreditados

Art. 117- (Estatuto) El tiempo de imposiciones y los sueldos que se tomen en cuenta para el cálculo de las prestaciones, son los realmente acreditados en el IESS por el asegurado, no habiendo lugar para este efecto
a ninguna clase de abonos o reconocimientos.

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