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Publicado por: Secretaría General OISS

En la Seguridad Social de Brasil existen 3 clases de prestación por vejez («aposentadoría»), en las que se tiene en cuenta el tiempo de ejercicio de la actividad:

• Prestación por tiempo de servicio: es debida para el asegurado que: Hombres: 65 años de edad, Mujeres: 60 años de edad. Integral o proporcional.

Integral: hombre 35 años de contribución y de la mujer 30 años.
Proporcional: trabajador puede combinar dos requisitos: tiempo de la contribución y la edad mínima. Hombres: 53 años de la edad y a 30 años de la contribución. Mujeres 48 años de la edad y a 25 de la contribución.
Para los profesores y profesoras, 25 ó 30 años de contribución, respectivamente, si se ha comprobado, exclusivamente, un tiempo efectivo de funciones de magisterio en la educación infantil y en la enseñanza fundamental
y media.

Prestación por edad: hombre: 65años, mujeres: 60 años y deberán probar 180 contribuciones.

– Si está afiliado a partir de 16 diciembre de 1998: a) a los 30 años de contribuciones, en el caso de las mujeres y 35, en el caso de los hombres; b) un período de carencia de 180 mensualidades de contribución; c) el
cálculo de los beneficios sobre el 100% del período de contribución; d) para los profesores y profesoras, 25 ó 30 años de contribución, respectivamente, si se ha comprobado, exclusivamente, un tiempo efectivo de funciones
de magisterio en la educación infantil y en la enseñanza fundamental y media.

– Si estaba afiliado antes de 16 de noviembre de 1998: a) contar con un tiempo de contribución completa de 25 años (en el caso de mujeres) ó 30 (en el caso de hombres), que se acrecienta con un 40% del tiempo que,
el 15.11.98, le faltaba para completar el período mínimo; b) tener 48 años de edad (mujer) y 53 (hombre); c) la cuantía de la prestación es equivalente al 70% del salario de beneficio, con un incremento del 5% por cada
año de contribución que supere el período señalado en el apartado a), hasta un máximo del 100%; d) un período de carencia de 132 mensualidades de cotización –en el año 2003–, período que se amplia progresivamente
hasta alcanzar 180 en el año 2011; e) el cálculo de la prestación se efectúa en la forma indicada en la nota (1) siguiente; f) tener derecho a opción por la prestación íntegra a los 30 años de contribución –mujer–
ó 35 –hombre–; en este caso, no se exige la edad indicada en el apartado b), el período de carencia es la misma indicada en el apartado d) y para el cálculo de la prestación se aplican las reglas contenidas en la nota
(1) siguiente.

• Prestación por edad: Se reconoce al asegurado que tenga 65 años de edad –hombre– y 60 –mujer–, que se reduce en 5 años, en el caso de los trabajadores agrarios. La cuantía mensual de la prestación se calcula
como el 70% del salario de beneficio, más un 1% por cada 12 mensualidades, hasta un máximo de 30%. Para el cálculo de la prestación se aplican las reglas contenidas en la nota (1) siguiente. El período de carencia
es igual a la exigida en el prestación por tiempo de servicio, y la forma de cálculo es la vista anteriormente.

• Prestación especial: Se reconoce a los asegurados que han desempeñado actividades en puestos de trabajo con especiales riesgos para la salud o la integridad física, durante 15, 20 ó 25 años, y que se compruebe
que la actividad se ejerció con exposición a agentes nocivos químicos, físicos o biológicos o en asociación de dichos agentes. La cuantía de la prestación es del 100% del salario-beneficio (base reguladora), para
cuyo cálculo se aplican las reglas contenidas en la nota (1) siguiente. El período de carencia es el mismo que el exigido para la prestación por tiempo de servicio.

• En la actualidad, ya no se reconocen prestaciones en base a la legislación especial en favor de ex-combatientes, amnistiados, jugadores de fútbol, etc, sin perjuicio de mantener los reconocidos con anterioridad.

• Son beneficiarios de las prestaciones por vejez (aposentaduría) los asegurados de forma voluntaria y de forma voluntaria:

– Asegurados obligatorios: Empleados, empleados domésticos, contribuyentes individuales (empresarios, trabajadores autónomos y equiparados, eclesiásticos, etc) trabajadores avulsos (los que prestan sus servicios,
de naturaleza urbana o rural, a distintas empresas, sin vínculo laboral) asegurados especiales (que ejercen actividades en el seno de las economías familiares)

– Asegurados de forma voluntaria: quienes se afilien voluntariamente (mayor de 16 años, amas de casa, estudiantes, quién dejo de ser asegurado obligatorio, etc).

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