Publicado por: Secretaría General OISS
La ley 26.222, que establece cambios en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con respecto a la Ley 24.241.
• El cambio principal radica en que los trabajadores que ingresan por primera vez al mercado laboral, deberán optar por el Régimen Previsional Público de Reparto (Sistema o por el de Capitalización ( Se entiende por
régimen de Capitalización a aquel que regula los beneficios previsionales ante la AFJP respectiva. las Administradoras de Fondos de Pensión o AFJPs), dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la fecha
de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. En caso de no ejercerse la opción, pasará directamente al Régimen de Reparto. Anteriormente, de no ejercerse la
opción dentro del plazo de los noventa días, los trabajadores eran sorteados entre las distintas AFJP.
• Asimismo, los afiliados actuales tienen libertad de opción. Quienes se encuentran en el Régimen de Capitalización, podrán optar dentro de un plazo de ciento ochenta días (180), contados a partir de la reglamentación
del artículo 14 de la ley, por el Régimen de Reparto. Los que decidan quedarse en el régimen actual no deberán realizar ningún trámite para ratificarlo.
• Se podrá optar por cambiar del régimen al cual están afiliados una vez cada cinco (5) años. Para hacerlo por primera vez no hay límite de edad, pero posteriormente sólo lo podrán hacer se podrá realizar por última
vez a los 50 años las mujeres y 55 años los hombres , o sea 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación.
• Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, los hombres y mayores de cincuenta (50) años de edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un
saldo que no supere el equivalente a doscientos cincuenta (250) MOPRES -el valor actual es de $80- en sus cuentas, pasan a Reparto salvo expresa opción.
• Las comisiones de las AFJP no podrán llevarse más del 1 por ciento. Hoy el promedio es del 1,12 por ciento.
• Cada AFJP la comisión que sirve para solventar el seguro previsional (financia las pensiones por invalidez y fallecimiento y hoy se lleva 1,42 puntos) se cobrará sobre el fondo acumulado de cada afiliado, y no sobre
el aporte mensual. Así, sobre el aporte hoy del 7% del salario, 6 puntos irán al fondo del afiliado. Así más plata irá a la cuenta del trabajador, pero podría tener una menor rentabilidad.
• La opción se hace efectiva cuando entrega el formulario en el Correo Argentino y sus datos son constatados por el empleado el trámite finaliza. El cambio de sistema jubilatorio rige a partir del 1º de enero de 2008.
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