Publicado por: Secretaría General OISS
Las instituciones que están comprendidas en la Ley de Obras Sociales son:
I) las obras sociales sindicales correspondientes a asociaciones gremiales de trabajadores;
II) los institutos de administración mixta, la obras sociales y reparticiones u organismos que, teniendo como
fines los establecidos en la ley, hayan sido creados por las leyes de la Nación;
III) las obras sociales de la Administración Central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados;
IV) las obras sociales de empresas y sociedades del Estado;
V) las obras sociales de personal de dirección y de asociaciones profesionales de empresarios;
VI) las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas;
VII) las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal. Estas últimas no están comprendidas en la Ley.
Las obras sociales destinan sus recursos fundamentalmente a ofrecer servicios de salud aún cuando, asimismo, deben brindar otras prestaciones sociales. En lo referente a las prestaciones de salud, forman parte del Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS).
Las obras sociales se financian con:
I) una contribución a cargo del empleador equivalente al 6% de la remuneración de los trabajadores por cuenta ajena;
II) un aporte a cargo de los trabajadores por cuenta ajena
equivalente al 3% de su remuneración. Asimismo, por cada beneficiario a cargo del titular, no integrante del grupo familiar primario, aportará el 1,5% de su remuneración;
III) aportes a cargo de los beneficiarios de
prestaciones previsionales otorgadas por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP);
IV) otros.
Todas las Obras Sociales de las Leyes núm. 23.660 y núm. 23.661 tienen un ingreso mínimo de $ 20 por titular y $ 15 por beneficiario a cargo.
El carácter de titular del derecho en el caso de trabajadores por cuenta ajena subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador reciba remuneración, con las siguientes salvedades:
I) cuando se extingue el contrato de trabajo y el trabajo se hubiera desempeñado en forma continua por más de 3 meses, mantendrá su calidad de titular por 3 meses adicionales sin obligación de efectuar aportes;
II) en caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad no culpable, el trabajador mantendrá su calidad de titular durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneraciones, sin obligación de efectuar aportes;
III) en caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá el carácter de titular durante un período de 3 meses. Si la suspensión se prolonga por más tiempo, podrá optar por permanecer cubierto cumpliendo con las obligaciones de aporte a su cargo y de la contribución del empleador;
IV) en caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de titular, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;
V) los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de titulares durante el período de inactividad, cumpliendo durante ese período con las obligaciones de aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;
VI) la mujer que queda en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de titular durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;
VII) en caso de muerte del trabajador, los integrantes del grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios por el plazo de 3 meses sin obligación de aporte. Luego podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes y obligaciones que tendría el titular del derecho.
Ningún beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS) puede estar afiliado a más de una obra social, ya sea como titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos deberá unificar su afiliación.
Los titulares que se encuentren en situación de pluriempleo están obligados a concentrar sus aportes y contribuciones en una sola obra social, debiendo comunicar su opción a los empleadores.
A partir del año 1997, los trabajadores por cuenta ajena pueden elegir libremente entre las obras sociales sindicales existentes, quienes les garantizarán una Prestación Médica Obligatoria como mínimo. El cambio puede
ejercitarse una vez al año.
Los jubilados y pensionados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y beneficiarios de prestaciones no contributivas podrán optar por afiliarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados (INSSJP) (obra social específica) o a cualquier otra obra social inscrita en el Registro de Agentes del Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS) para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. Esta opción sólo podrá ser ejercida una vez por año.
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