Remisión a las Cortes del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Publicado por: Secretaría General OISS
El Consejo de Ministros ha aprobado, el pasado viernes 26 de junio, un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Supone este Acuerdo el cumplimiento de un trámite en el proceso de ratificación para su entrada en vigor, que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social estima puede producirse en el próximo año.

La V Conferencia de Ministros/Máximos responsables de la Seguridad Social de los países iberoamericanos, celebrada en Segovia los días 8 y 9 de octubre de 2005, acordó la elaboración de un proyecto de Convenio Multilateral de Seguridad Social. Dará cobertura a la población de alrededor de 580 millones de habitantes del área, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, sigue las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo de adoptar los medios para que la globalización económica no vaya en detrimento de la protección social y tiene en cuenta el fenómeno de las migraciones para evitar la desprotección de los trabajadores migrantes o de los trabajadores desplazados por sus empresas.
El Convenio, profundizando en una línea de actuación que se ha venido siguiendo desde hace década y media, se dirige a potenciar los principios y objetivos básicos que informan los sistemas de Seguridad Social en Iberoamérica, como medio fundamental para garantizar la cohesión social y el desarrollo equilibrado de la sociedad iberoamericana, en el marco de los cuales la igualdad de trato, el mantenimiento y la consolidación de los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes han constituido una preocupación constante para los diferentes países de la Comunidad Iberoamericana.

Contenido

El Convenio tiene como objetivo básico asegurar la cobertura social de los trabajadores que, a lo largo de su vida laboral o profesional, se desplazan de un Estado a otro, pero sin modificar los caracteres de los diferentes sistemas de Seguridad Social, respetando las legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social que, en aplicación de su plena soberanía, se encuentren vigentes en los Estados miembros de la Comunidad iberoamericana.
Respecto al ámbito de aplicación del Convenio, éste se extiende a los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana y se aplica no sólo a los trabajadores nacionales de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana, y a sus familiares, sino que se extiende a los nacionales de los terceros países en tanto presten servicios en alguno de los Estados Parte del Convenio.
El Convenio se limita a las prestaciones de carácter contributivo relativas a la invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los términos que se recojan en las declaraciones que formulen los distintos Estados firmantes, si bien se prevé de forma expresa la posibilidad de que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, puedan ampliar el ámbito material objetivo extendiéndolo a prestaciones o regímenes excluidos en principio, ampliación que no afectará más que a los Estados que la suscriban. Se excluyen expresamente las prestaciones médicas, así como los regímenes no contributivos ni de asistencia social y los correspondientes a las víctimas de guerra.
El Convenio Multilateral no supone una desaparición de los Convenios bilaterales que, en el ámbito de la coordinación de la Seguridad Social, se hayan suscrito entre dos Estados, o los que sean de aplicación, de forma multilateral, a nivel subregional. En la actualidad, España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, sin tener en cuenta Portugal por ser miembro de la Unión Europea, con doce países de Iberoamérica: Argentina, Andorra, Brasil, Colombia, Chile, República Dominicana, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Por último, respecto de la ratificación y entrada en vigor del Convenio se supedita esta última a la ratificación de, al menos, siete de los países que forman parte de la Comunidad iberoamericana. El Convenio producirá efectos una vez que los Estados suscriban el Acuerdo de Aplicación, cuya elaboración se confía a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
En la actualidad hay 791.677 españoles residentes en países de Iberoamérica, de los cuales el 92 por 100 viven en países que mantienen con España convenios bilaterales de Seguridad Social. De ellos, 34.489 reciben pensiones al amparo de dichos convenios.
El número de afiliados extranjeros procedentes de los distintos países de Iberoamérica en España supera los 752.116, de los que un 51,8 por 100 son mujeres y el resto, hombres. El 87 por 100 de estos afiliados provienen de países con los que España tiene firmados convenios bilaterales de Seguridad Social.

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