Publicado por: Secretaría General OISS
Los límites de edad indicados son igualmente aplicables a los que asistan a cursos de formación profesional, dependiendo el reconocimiento del derecho a la prestación a la no existencia de becas de estudios, subsidios de formación o remuneraciones por cursos de post-grado.
En el caso de descendientes que están afectados por una enfermedad o fueran víctimas de un accidente que les imposibilite para el normal desenvolvimiento escolar, los límites de edad indicados, en las letras b) a d), se prolongan hasta 3 años más.
El trabajador mantiene el derecho a la prestación de «subsidio familiar a los niños y a los jóvenes»: en caso de incapacidad para el trabajo por enfermedad, accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante la interrupción del trabajo por maternidad; durante el cumplimiento del servicio militar; por ser titular de una pensión de invalidez, de vejez, de accidente de trabajo o enfermedad profesional; durante vacaciones pagadas; durante el período de detención y prisión; en situación de licencia sin remuneración; en cuanto esté desempleado y tenga derecho al subsidio por desempleo y a la transferencia del territorio nacional.
El «subsidio familiar a los niños y a los jóvenes» se reconoce a descendientes en caso de muerte del trabajador.
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Documento elaborado por el Comité de Conclusiones (4 de junio de 2024) del Taller una vez incorporadas y analizadas los aportes de la mesa relatora del Taller para la Buena Gestión de la Seguridad Social, que también hizo parte del V Seminario Iberoamericano sobre la Constitucionalización de la Seguridad Social (Brasilia, 23 y 25 de […]
23 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
23 de mayo de 2024 – Infobae.
22 de mayo de 2024 – El Nuevo Diario.
23 de mayo de 2024 – Secretaría General Iberoamericana.
18 de mayo de 2024 – Notiamérica.
17 de mayo de 2024 – Agencia Guatemalteca de Noticias.
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