Publicado por: Secretaría General OISS
Subsidio transitorio por incapacidad parcial:
Para los asegurados en el 1.er Nivel de Solidaridad Intergeneracional: el 65% del sueldo básico jubilatorio.
Para los asegurados que se encuentren en el 2.º Nivel Ahorro Individual Obligatorio: se pagará el 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas sobre las que se aportó al fondo previsional en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de aportación.
El término de la prestación será, como máximo, de 3 años. La graduación del término de la prestación deberá hacerse teniendo en cuenta la capacidad remanente y la edad del afiliado.
Esta prestación transitoria podrá transformarse en definitiva o vitalicia -convirtiéndose en Jubilación por incapacidad total-, si dentro del plazo de 3 años la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo o si la incapacidad subsiste al cumplir el beneficiario la edad mínima para configurar la causa común.
Jubilación por incapacidad total:
1.er nivel (Reparto o de solidaridad intergeneracional): El sueldo básico jubilatorio se calcula por el promedio
mensual de los ingresos actualizados de los últimos 10 años de servicios registrados.
Si no totaliza dicho período, se tomará el promedio
actualizado del tiempo efectivamente registrado. La asignación de jubilación es el 65% del sueldo básico
jubilatorio.
2.º nivel (Capitalización individual): será financiada por cada entidad administradora, mediante la contratación con una empresa aseguradora, de un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. Esta pagará el 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas sobre las que se aportó en los últimos 10 años de actividad o
período efectivo menor de aportación.
Pensión por vejez e invalidez: en el primer cuatrimestre de 1996, su valor se fijó en $U 1.122,44 (aproximadamente US$ 150).
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