NOTAS EXPLICATIVAS

Publicado por: Secretaría General OISS

Notas explicativas: (ARGENTINA)

 (*) Idem. Nota (7) del Cuadro I «ORGANIZACIÓN».

 (1) Ver Cuadro VIII “Prestaciones Familiares”.

Notas explicativas: (BOLIVIA)

 (1) Esta norma legal incorpora con carácter universal, integral y gratuito a todas las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación, hasta los seis meses posteriores al parto y a los niños y niñas desde su nacimiento
hasta los 5 años de edad.

Esta norma legal es de orden público y tiene carácter obligatorio y coercitivo para todo el sistema de salud que conforman los servicios del Estado, de la Seguridad Social e Instituciones privadas sujetas a convenio.

Notas explicativas: (COSTA RICA)

 (1) Aunque la Ley 17, del Seguro Social, fue aprobada en 1941, estuvo sometida a estudio por la Junta Directiva, introduciéndose reformas, que adquieren vigencia en 1943. No obstante, el 1.º de septiembre de 1942 se dispone la implantación del Seguro de Enfermedad y Maternidad para la capital y principales cabeceras del país.

 (2) Estos beneficios en especie se aplican también a las aseguradas por cuenta propia, a las aseguradas del Estado y a las aseguradas familiares.

 (3) Las prestaciones económicas se aplican a las aseguradas por cuenta ajena; en este caso, el empleador cubre la otra mitad del salario durante los 4 meses de licencia.

Notas explicativas: (GUATEMALA)

 (1) El 16 de abril de 1964 se aprueba el Acuerdo 410 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento sobre protección relativa a la enfermedad y maternidad. Dicho Acuerdo y sus modificaciones posteriores conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprueba cada uno de los Acuerdos citados.

Notas explicativas: (ESPAÑA)

 (*) En el ejercicio 1999, en el sistema español de la Seguridad Social se ha implantado una nueva prestación que tiene conexión con la maternidad, aunque no es propiamente una prestación de esta naturaleza. La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, ha dispuesto que la trabajadora embarazada cuyo puesto de trabajo presente riesgo para su salud y/o para la del feto tiene el derecho (y la empresa la obligación) de ser trasladada a otro puesto de trabajo compatible con su estado. En caso de que el traslado a puesto de trabajo no pueda llevarse a cabo, por razones objetivas, la trabajadora suspende el contrato de trabajo, teniendo derecho la trabajadora (y la empresa la obligación) de reserva de su puesto de trabajo hasta el momento en que la trabajadora pueda ser trasladada a puesto compatible, o hasta la fecha en que la misma inicie el descanso por maternidad. Durante el período de suspensión, subsiste la obligación de seguir cotizando a la Seguridad Social y la trabajadora no podrá ser despedida, siendo nula cualquier actuación de la empresa en este sentido.

Durante el período de suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora tiene derecho a una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 75% de la base de cotización del mes inmediatamente anterior a la suspensión, siempre que acredite una período de cotización de 180 días, dentro de los últimos 5 años.

Notas explicativas: (PANAMÁ)

 (1) De no cumplirse los requisitos para acceder al subsidio por maternidad de la Caja de Seguro Social (CSS), el Código de Trabajo protege a las trabajadoras y el empleador deberá asumir el pago del subsidio por igual
cuantía y tiempo del que hubiese tenido derecho en la CSS.

 (2) El subsidio por maternidad se abonará, de adelantarse el parto, desde los 5 meses y medio de gestación, nazca viva o muerta la criatura.

 (3) Mediante Ley 58 de 21 de noviembre de 2001 se establece que en derecho a la atención por enfermedad se mantendrá durante los períodos en que la asegurada esté percibiendo subsidios por maternidad.

 Notas explicativas: (PARAGUAY)

 (1) En este Cuadro se describe el subsidio otorgado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) a las trabajadoras de la actividad privada.

Notas explicativas: (PORTUGAL)

 (1) Además de las normas sindicadas, son de aplicación las siguientes:

• Decreto-Ley 154/19888, modificado por Decreto-Ley 333/95, de 23 de diciembre.
• Decreto-Ley 347/98, de 9 de noviembre.
• Decreto-Ley 70/2000, de 4 de mayo.
• Decreto-Ley 77/2000, de 9 de mayo.

 (2) Los trabajadores independientes o por cuenta propia no tienen derecho al subsidio por asistencia a descendientes enfermos ni al subsidio por asistencia a deficientes profundos y enfermos crónicos, ni al subsidio por riesgos específicos.

 (3) En caso de no existir bases de cotización registradas durante 6 meses consecutivos, el período mínimo de cotización se toma en cuenta a partir del mes en que existan nuevas bases de cotización registradas.

 (4) Duración y otros requisitos para el reconocimiento de las prestaciones:

• Subsidio de maternidad, paternidad o adopción:

· en caso de maternidad, la prestación se reconoce a la madre durante 98 días, 60 de los cuales son posteriores al parto;
· en caso de aborto, la prestación se reconoce durante un período mínimo de 14 días y de un máximo de 30 días;
· en caso de incapacidad, física o psíquica, o muerte de la madre o por decisión conjunta de los padres, la prestación puede ser reconocida al padre por un período igual que el que tenía la madre; por muerte de la madre, la duración mínima es de 14 días;
· en caso de adopción de niños menores de 3 años, la prestación tiene una duración máxima de 60 días contados a partir de la fecha en que ha sido confiado el niño por vía judicial o administrativa para su adopción.

• Subsidio por asistencia, durante la enfermedad, a descendientes menores o minusválidos:

· la prestación se concede durante 30 días como máximo por cada año civil y por descendiente, bajo la condición de que éste tenga menos de 10 años de edad o, independientemente de la edad, sea minusválido;

· en cualquier caso, el descendiente tiene que estar incluido en la unidad familiar del beneficiario.

• Subsidio para asistencia a deficientes profundos y a enfermos crónicos:

· la prestación se concede por un período máximo de 6 meses, prorrogable hasta los 4 años y que comprende las situaciones de incapacidad o indisponibilidad para el ejercicio de la actividad profesional, en razón de la asistencia a deficientes profundos y enfermos crónicos, con edad igual o inferior a los 12 años.

• Subsidio por riesgos específicos:

· la prestación se reconoce a la trabajadora embarazada, puérpara o lactante por el período de ausencia al trabajo, bajo la condición de cumplir los requisitos básicos indicados en este cuadro.

Notas explicativas: (URUGUAY)

 (1) En este cuadro se describe el subsidio otorgado por el Banco de Previsión Social a las trabajadoras de la actividad privada.

Las funcionarias públicas tienen derecho al goce de licencia maternal en las mismas condiciones, percibiendo el 100% de su sueldo, el cual es abonado por la institución en la que prestan servicios, con cargo a su propio presupuesto.

Notas explicativas: (VENEZUELA)

 (1) Para un mayor conocimiento de la legislación del Seguro Social véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA».

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