NICARAGUA

Publicado por: Secretaría General OISS

Al accidentado

• En caso de Incapacidad Temporal, se tiene derecho, a partir del día siguiente al accidente, a un subsidio diario igual al 60% del salario promedio, calculado en la forma señalada para el subsidio derivado de enfermedad común.

• En caso de Incapacidad Parcial Permanente, la cuantía de la pensión se obtiene aplicando el porcentaje o grado de incapacidad que fija la Comisión de Invalidez sobre la cuantía de la pensión que le correspondería por Incapacidad Permanente Total.

Si la incapacidad es inferior al 20%, se paga al asegurado,
en sustitución de la pensión, una indemnización global
equivalente a 5 anualidades de la pensión.

• En caso de Incapacidad Permanente Total, se garantiza
como mínimo el 60% del salario prescrito, si se tiene esposa y 2 hijos, o el 50%, en el caso de trabajador sin
cargas familiares.

A los familiares del asegurado fallecido

• La viuda del fallecido tiene derecho a percibir una
pensión equivalente al 50% de lo que percibía el causante o de la que éste percibía por invalidez total, si hubiera cumplido con los requisitos de cotizaciones para tener derecho a ella, sin incluir las asignaciones familiares.

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