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Cláusula de confidencialidad en los convenios marco de la OISS

Las Partes se obligan a no revelar, ceder o transferir a terceros ninguna información confidencial, o cualquier otro aspecto relacionado con la actividad de la contraparte que pudieran conocer o hayan conocido con motivo de la colaboración prevista en el presente convenio.

Tiene la consideración de Información Confidencial aquella información suministrada, ya sea por escrito, verbalmente o en soporte gráfico, electrónico o de otra naturaleza para la ejecución de lo acordado entre ambas, y que haya sido calificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca su comunicación, deba de buena fe estimarse como confidencial.

La Información Confidencial podrá incluir, con carácter meramente enunciativo, las condiciones del presente acuerdo; información financiera que no sea de dominio público, incluyendo previsiones, presupuestos y datos; estudios, presupuestos y planes de publicidad y marketing; estrategias de negocio; contratos, condiciones y procedimientos de crédito; planes de desarrollo e investigación; planes de negocio; know-how; derechos de propiedad intelectual e industrial; previsiones comerciales; información referente a clientes, proveedores o empleados; datos de carácter personal.

La parte receptora de dicha información confidencial se compromete a mantener la información confidencial recibida bajo las más estrictas condiciones de confidencialidad y secreto profesional, así como a proteger, custodiar y salvaguardar la misma al menos con medidas de seguridad similares a las que aplica a su propia información confidencial y, en cualquier caso, nunca en forma que no sea razonablemente apropiada.

La comunicación de la información confidencial hecha en virtud de este Acuerdo en ningún caso confiere o implica la concesión de licencia alguna u otros derechos más allá de lo específicamente establecido en este acuerdo, ni permite o faculta a la parte receptora para usar, arrendar, vender, revelar o disponer de cualquier otra forma en beneficio de cualquier persona distinta, de los estudios, resultados, datos personales, productos, conjuntos, ideas o componentes diseñados, generados o desarrollados de alguna otra forma con base en o haciendo uso de la información confidencial.

Todas las copias y/o reproducciones de la información confidencial deberán ser previamente autorizadas por la parte autora de dicha información e incluirán todas y cada una de las referencias a los correspondientes derechos de propiedad intelectual o industrial, “copyright”, marcas y nombres comerciales, así como todas y cada una de las marcas y menciones que, en su caso, expresen la naturaleza confidencial de la información confidencial copiada.

Una vez terminado el presente Acuerdo, cada una de las partes se obliga, sin necesidad de mediar requerimiento escrito, a devolver a la otra toda la información confidencial en forma tangible o bien a destruir dicha Información, así como todas las copias de los soportes en los que se contenga la Información.

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