ECUADOR

Publicado por: Secretaría General OISS

Jubilación por Invalidez:

 La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo,
sobrevenida en la actividad o en período de inactividad
compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado
y siempre que se acredite no menos de 60 imposiciones
mensuales, de las cuales un mínimo de 6 han de ser
inmediatamente previas a la incapacidad. (2)

 La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo,
sobrevenida dentro de los 2 años siguientes al cese en la
actividad o al vencimiento del período de inactividad
compensada, cualquiera sea la causa que la haya asegurado hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez que proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a
causa de la misma contingencia.

 No estar amparado por el Seguro General de Riesgos
del Trabajo.

Subsidio temporal por Incapacidad:

Se acredita derecho a percibir este subsidio cuando la contingencia, cualquiera sea la causa que la haya originado, ha provocado el cese forzoso en la actividad principal del asegurado, siempre que se cumplan las condiciones requeridas (3).

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