Publicado por: Secretaría General OISS
El monto de la pensión por invalidez comprende una cuantía básica como porcentaje del salario primedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 años cotizados, de la siguiente manera:
Salario Promedio Real
Cuantía Básica
Menos de dos salarios mínimos 52,5%.
De dos a menos de tres salarios mínimos 51,0%.
De tres a menos de cuantro salarios mínimos 49,4%.
De cuatro a menos de cienco salarios mínimos 47,8%.
De cinco a menos de seis salarios mínimos 46,2%.
De seis a menos de coho salarios mínimos 44,6%.
De ocho y más salarios mínimos 43,0%.
Se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.
8 de febrero de 2024 – Europa Press.
15 de febrero de 2024 – La Moncloa.
12 de febrero de 2024 – El Nuevo Diario.
26 de enero de 2024 – Latam Gremial.
22 de enero de 2024 – El Global.
22 de enero de 2024 – El medio de la farmacia comunitaria.
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