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PANAMÁ

– La cuantía del subsidio es el sueldo medio mensual sobre el cual hubiese cotizado en los últimos 9 meses.  Se abona durante 14 semanas: 6 semanas anteriores y 8 posteriores al parto.

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COLOMBIA

Las trabajadoras cotizantes, dependientes o independientes. Respecto a las prestaciones de asistencia sanitaria, también las esposas o compañeras permanentes de los afiliados cotizantes.

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REPÚBLICA DOMINICANA

Haber cotizado durante 8 meses del periodo comprendido en los doce meses anteriores a la fecha de su alumbramiento y no ejecutar trabajo remunerado alguno en dicho periodo.

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PARAGUAY

– El subsidio por maternidad es equivalente al 50% del salario percibido en los últimos 4 meses de actividad, más la cuota del sueldo anual complementario.  El período de percepción del subsidio es de 9 semanas, 6 de las cuales, por lo menos, deberán ser posteriores al parto. Sin embargo, el reposo es de 90 […]

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EL SALVADOR

– Ley del Seguro Social. Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social.  Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones de 1996.

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COSTA RICA

– Trabajadoras por cuenta ajena aseguradas directas: tienen derecho a una licencia de hasta 4 meses.  Para las prestaciones de asistencia sanitaria, las cónyuges de los trabajadores por cuenta ajena o independientes voluntarios. Asimismo, las trabajadoras independientes en forma voluntaria.

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