HONDURAS
Es incompatible el disfrute simultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.
Es incompatible el disfrute simultáneo de la pensión de vejez con el de un salario proveniente de una actividad sujeta al seguro social.
– Ley Orgánica S. Social. Decreto 974, de 1.03.82. Decreto 975, de 1.03.82. Resolución Ministerial nº 289. Reglamento del Seguro de Enfermedad-Maternidad INSS. Octubre 1996.
– Decreto Ley de 27 de agosto de 1954 y modificaciones posteriores. Código de Trabajo.
– Decreto-Ley 132/88, de 20 de abril. Decreto-Ley 287/90, de 19 de septiembre. Decreto-Ley 360/97, de 17 de noviembre. Decreto 28/2004, de 4 de febrero
Ley 87-01, de creación del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
– Decreto-Ley 14.407, de 22.07.75. Decreto 7/76, de 8.01.76. Ley 16.320, de 1.11.1992, con vigencia al 1.01.93.
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