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ARGENTINA

No están sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social ni al impuesto a las ganancias de las personas físicas.

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URUGUAY

– Decreto-Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.  Decreto 14/82, de 19 de enero.  Ley 16.320, de 1 de noviembre de 1992 (arts. 323 a 332).

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COLOMBIA

Bonos alimenticios y/o educación y/o aportes al sistema de salud, según la elección que haga el beneficiario. (1)

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COLOMBIA

El subsidio al Desempleo equivale a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se divide y otorga en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud, y/o bonos alimenticios y/o educación, según la elección que haga el beneficiario. Para cumplir esta obligación las […]

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo, de 27.11.90, con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social, de 3.10.91.  Reglamento del Seguro a la Contingencia del Paro Forzoso, de 3.05.91, modificado el 31.03.93.

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URUGUAY

– Prestaciones económicas:subsidio mensual por desempleo para situaciones de desocupación total o parcial, administrado por el Banco de Previsión Social.  Actividades de formación para la recapacitación profesional, administradas por la Junta Nacional de Empleo, órgano tripartito en el que participan un delegado de los trabajadores, uno de los empresarios y un representante del Ministerio de […]

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COSTA RICA

Auxilio de Cesantía: Según tabla del artículo 29 del Código de Trabajo. Fondo de Capitalización individual: Capital acumulado más réditos menos los Gastos de Administración. (1)

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