ESPAÑA
Autorización de las autoridades públicas para las empresas; concierto para las instituciones.
Autorización de las autoridades públicas para las empresas; concierto para las instituciones.
Cuando el IGSS contrata la prestación de servicios, las empresas que resultan contradas deben sujetarse a las normas reglamentarias del IGSS.
Estar autorizado y calificado para operara por el INSS, y para las compañías aseguradoras, cumplir con los requisitos del Ministerio de Salud.
Las EPS han de tener personalidad jurídica y contar con autorización concedida por la Superintendencia de las Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), capital mínimo de 1000.000.000 (si se constituyen en Lima) o un capital menor si se constituye en provincias, infraestructura mínima regulada según la ley, dando cobertura como mínimo al 30% de sus afiliados. […]
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