COLOMBIA
Las pensiones se incrementan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumidor.
Las pensiones se incrementan el 1.º de enero de cada año, en función del Indice de Precios al Consumidor.
No es automática ni anual. La actualización depende de la resolución de la Junta Directiva de la CCSS, en base a estudios actuariales y a las modificaciones de salarios y del coste de vida. En los últimos años, se han llevado a cabo de forma semestral.
Regimen de solidaridad intergeneracional: El IESS ajusta al inicio de cada ejercicio la cuantía mínima de la pensión, según las disponibilidades En ningún caso el máximo de la pensión podrá superar el 82,5% de 165 US$, luego de sumar a la pensión básica las mejoras máximas señaladas en el epígrafe 3 “Nivel Cuantitativo”. Régimen de […]
Las pensiones concedidas por el Sistema de Pensiones Público se revalorizan anualmente en el porcentaje que determine el Ministerio de Hacienda.
Las pensiones se actualizan a principios de cada año según el Índice de Precios al Consumo previsto para el año. La actualización es automática.
Las pensiones se actualizan periódicamente según el Índice de Precios al Consumo.
Los incrementos de las cuantías de la pensión se producen cada vez que se incrementa el salario mínimo de los trabajadores del sector industrial.
La CSS revisa el importe de la pensión mínima cada 3 años y efectúa incrementos, siempre que la situación financiera lo permite. También se incrementa la pensión, cuando el Estado decreta incrementos generales de salarios. El resto de las pensiones y la pensión máxima puede ser incrementadas en la misma cuantía en que lo sean […]
Las pensiones se actualizan en enero de cada año, en función de la variación del Indice de Precios al Consumo.
– Sistema Naciona de Pensiones: No se actualiza. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Depende de la modalidad bajo la cual se perciba la pensión.
Los incrementos de las pasividades (jubilaciones y pensiones), deberán producirse en cada oportunidad en que se incrementen los salarios de los trabajadores públicos (cada 4 meses), en base al Índice Medio de Salarios.
Se siguen los mismos criterios indicados para las pensiones de vejez e invalidez.
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