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ARGENTINA

• La Ley núm. 24.241 o Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones rige desde julio de 1994.

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PORTUGAL

– Decreto-Ley 329/93, de 25 de septiembre.  Decreto-Ley 265/99, de 14 de julio.  Decreto-Ley 309-A/2000, de 30 de noviembre.  Decreto-Ley 35/02, de 19 de febrero.  Orden Ministerial 359/99, de 18 de mayo.

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BOLIVIA

– Decreto Supremo núm. 24469 de 17.01.97.  Decreto Supremo núm. 25819 de 17.01.97.  Decreto Supremo núm. 26060 de 9.02.2001.

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BRASIL

– Constitución Federal de 1988.  Ley 8.212, de 24.07.91.  Ley 8.213, de 24.07.91.  Ley 8.742, de 7.11.93.  Ley 9.032, de 28.04.95.

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URUGUAY

– Art. 67 de la Constitución de la República.  Ley 16.713, de 3 de septiembre de 1995, entra en vigencia el 1.º de abril de 1996. En lo referente a prestaciones asistenciales no contributivas, la vigencia es a partir del 1.º de enero de 1997.

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VENEZUELA

– Ley Orgánica del Trabajo,de 27.11.90,con vigencia desde el 1.05.91.  Ley de Reforma Parcial del Seguro Social,de 3.10.91.

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COLOMBIA

– Ley 100 de 1993 y decretos reglamentarios.  Ley 797 de 2003 y decretos reglamentarios.  Ley 860, de 2003.  Decreto núm.2192 de 2004.  Ley 1122 de 2007.

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COSTA RICA

– Ley 17, de 22.10.43.  Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, núm. 6.892, de 7.02.95, con vigencia desde el 1.02.95, y sus reformas posteriores.

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