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PARAGUAY

Los titulares del derecho y familiares dependientes: hijos hasta los 18 años y padres que dependan económicamente del afiliado.

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COSTA RICA

Universal para todos los habitantes del país de conformidad con lo que ordena el artículo 177 de la Costitución Politica. Son asegurados según su respectiva modalidad de cotización y aseguramiento las siguientes personas: 1. Los trabajadores asalariados. 2. Los pensionados y jubilados de cualquiera de los sistemas estatales. 3. Las personas jefes de familia aseguradas […]

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PERÚ

Son beneficiarios, además del asegurado titular, su cónyuge o concubina/o, así como los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados para el trabajo, siempre que sean afiliados regulares.

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NICARAGUA

No están cubiertos por el Seguro de Enfermedad. Por Decreto de Ley nº 35, de agosto de 1979, son atendidos por el Ministerio de la Salud (MINSA).

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BRASIL

No existe. El acceso a los servicios de salud es independiente de las contribuciones y del valor de los ingresos del ciudadano.

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ECUADOR

En el Seguro General Obligatorio la aportación mínima es de un Salario Mínimo de Aportación sin tope máximo.

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PORTUGAL

– Todos los residentes.  A reserva de reciprocidad, en lo que se refiere a los nacionales de países terceros.

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