Bissi 2018

686 Es imprescriptible el derecho al otorgamiento de cualquier pensión, sólo que la fecha del disfrute no podrá retrotraerse más de doce mensualidades anteriores a la solicitud. Notas explicativas: (PANAMÁ) (1) De no cumplirse los requisitos para acceder al subsidio por maternidad de la Caja de Seguro Social (CSS), el Código de Trabajo protege a las trabajadoras y el empleador deberá asumir el pago del subsidio por igual cuantía y tiempo del que hubiese tenido derecho en la CSS. (2) El subsidio por maternidad se abonará, de adelantarse el parto, desde los 5 meses y medio de gestación, nazca viva o muerta la criatura. (3) Mediante Ley 58 de 21 de noviembre de 2001 se establece que en derecho a la atención por enfermedad se mantendrá durante los períodos en que la asegurada esté percibiendo subsidios por maternidad. Notas explicativas: (PARAGUAY) (1) En este Cuadro se describe el subsidio otorgado a través del Instituto de Previsión Social (IPS) a las trabajadoras de la actividad privada. Notas explicativas: (PERÚ) (1) En el Decreto Supremo Nº 001-98-SA, precisan otorgamiento de subsidio por lactancia y modifican el Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (15.En.1998), mientras que en el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, establecen procedimiento para que ESSALUD realice el pago del subsidio por incapacidad temporal y maternidad directamente en la cuenta bancaria del trabajador del Sector Público (02.Dic.2005). Notas explicativas: (URUGUAY) (1) En este cuadro se describe el subsidio otorgado por el Banco de Previsión Social a las trabajadoras de la actividad privada. Las funcionarias públicas tienen derecho al goce de licencia maternal en las mismas condiciones, percibiendo el 100% de su sueldo, el cual es abonado por la institución en la que prestan servicios, con cargo a su propio presupuesto. Notas explicativas: (VENEZUELA) (1) Para un mayor conocimiento de la legislación del Seguro Social véase la Nota (1) del Cuadro III «ASISTENCIA SANITARIA». Prestaciones asistenciales Las prestaciones de asistencia por maternidad se deberán a la asegurada, a la pensionada y a la cónyuge o concubina del asegurado o pensionado; siempre que esta última llene los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 123. El derecho se adquiere con el embarazo clínicamente diagnosticado. Las beneficiarias señaladas en el artículo anterior tendrán derecho a: 1º. Los cuidados prenatales; 2º. La asistencia obstétrica y 3º. Los cuidados postnatales. (2) Se tiene la asignación por nupcias. El Artículo 40 de la LSS, señala, que, el asegurado o asegurada que contraiga matrimonio y tenga acreditadas no menos de cien cotizaciones semanales en los últimos tres años precedentes, tiene derecho a una asignación, que fija el Reglamento. El monto de esta asignación dineraria es insignificante, por lo que muy pocas personas la solicitan. Según el Artículo 166 del Reglamento de la LSS, el monto de la prestación alcanza la suma de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).

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