Bissi 2018

632 CUADROVIII. PRESTACIONES FAMILIARES CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA LEGISLACIÓN BÁSICA. 1. Fecha implantación. 2. Normas básicas vigentes. 3. Aplicación personal. Decreto-Ley 7913/57 y Decreto-Ley 7914/57, de 15 de julio. • La Ley núm. 24.714 o de Asignaciones Familiares entró en vigor el 2 de octubre de 1996. a) Los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo; (1) b) Las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley Ni 24.977; c) Los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; Las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal, también las trabajadoras domésticas. (1) Ley de 14 de diciembre de 1956. Decreto supremo nº 21637 de 25 de junio de 1987 Resolución ministerial Nro1676. 22 nov. 2011 Todos los trabajadores incorporados al sistema de Seguridad Social y que tengan cargas familiares. Trabajador(a) afiliado a unte gestor. Esposa del trabajador que este en estado de gestación a partir del 5to mes y que este afiliada a un ente gestor. Hijos hasta los 12 meses de edad afiliados a un ente gestor. Concubina abandonada, la concubina cuyo conviviente hubiese fallecido que quedare en estado de gravidez para éste antes del abandono comprobado o el fallecimiento del conviviente. Decreto Supremo Nº 21637 art 25 art 10; Reglamento resolución ministerial 1676 de 2011. Ley 4.266, de 3 de octubre de 1963 («salario familiar»). • Constitución Federal de 1988. • Ley 8.212, de 24 de julio de 1991. • Ley 8.213, de 24 de julio de 1991. El «salario familiar» se reconoce al asegurado empleado, incluyendo al doméstico, y al asegurado trabajador «avulso», en proporción al número de hijos, hijastros o menores tutelados. (1). • Empleados: Ley núm. 6.020, de 1937. • Obreros: DFL 245, de 1953. DFL núm. 150, de 1981, Ministerio de Trabajo y Previsión Social. MINTRAB. Trabajadores dependientes afiliados cotizantes al sistema de pensiones, con cualquier calidad (públicos o privados), independientes, pensionistas y cesantes, incapacidad laboral, instituciones del Estado que tengan a su cargo la crianza o manutención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos. Ley 21, de 1982. • Decreto 341 de 88; Decreto 784 de 89; Ley 100 de 93; Ley 115 de 94; Ley 63 de 2000; Ley 789 de 2002: Decreto 827 de 2003; Decreto 2340 de 2003; Ley 1148 de 2007 (art. 4, 5, y 6). Trabajadores dependientes con carácter permanente. Los trabajadores independientes pueden ejercer una afiliación voluntaria. Darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiaros que a continuación se enumera: 1º. Los hijos legítimos los naturales, los adoptivos y los hijastros. 2º. Los hermanos huérfanos de padre. 3º. Los padres del trabajador. Ley 21 de 1982, Art. 18, 23 y 27.

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