Bissi 2018

435 (2) El Seguro Social en Venezuela (IVSS) regula dos regímenes: General y Parcial. El Régimen General, aplica para todos los trabajadores subordinados o dependientes cualquiera sea el monto de su remuneración o salario o el medio de desenvolvimiento y comprende todos los ramos de seguros sociales. El Régimen Parcial, aplica, únicamente, para los funcionarios u empleados, no obreros, al servicio del Estado, motivo por el que estos funcionarios, tienen, a su vez, un régimen de jubilaciones y pensiones que concurre con el de los seguros sociales y pueden optar a la gama completa de oferta de instituciones de salud públicas y privadas. En Venezuela, según la Ley del Seguro Social y su Reglamento General (RGLS, 2012), el régimen de los Seguros Sociales está a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En el IVSS, están afiliados, de manera obligatoria, como han quedado señalados expresamente, los trabajadores y trabajadoras permanentes, sometidos a relaciones de subordinación o dependencia, cualquiera sea el tipo de actividad laboral que realicen, el medio urbano o rural de desempeño y el monto de la remuneración o salario. Se ha ampliado el ámbito de aplicación subjetivo del régimen de los seguros sociales, al establecer que los trabajadores por cuenta propia o no dependientes, las amas de casa, los socios cooperativistas, los trabajadores a domicilio, domésticos, temporeros, ocasionales, pueden afiliarse al régimen de los seguros sociales, cumpliendo con determinados requisitos. El IVSS ampara, también, a los familiares calificados de los trabajadores y trabajadoras aseguradas La afiliación obligatoria a los seguros sociales, hechas las cotizaciones que establecen la Ley y su Reglamento, permite la obtención de las prestaciones siguientes: • Asistencia Médica Integral. Esta prestación en servicio comprende: la defensa, fomento y restitución de la salud. Y, en cuanto a prestaciones se refiere, comprende asistencia médica ambulatoria, hospitalaria, suministro de medicinas, prótesis y rehabilitación. Los asegurados o aseguradas tienen derecho a esta prestación médica, igualmente, las aseguradas con ocasión de la maternidad. Por decisión del Ejecutivo Nacional, en la actualidad, no se requiere ser afiliado al IVSS para ser beneficiario de atención médica, por lo que se ha convertido en una prestación de alcance y cobertura universal, por cuanto las instituciones de salud del IVSS han pasado a formar parte del Servicio Público Nacional de Salud. • Prestaciones en dinero por concepto de discapacidad total (invalidez) o parcial y sobrevivencia. (3) En los casos en que el empleador asuma en nombre del seguro social el pago de las prestaciones dinerarias al trabajador, podría compensar estos pagos con las cotizaciones que adeude al IVSS. Este sistema de compensación está previsto en el sistema TIUNA (sistema automatizado para seguir los procedimientos establecidos por el IVSS), sistema establecido por el Ejecutivo Nacional.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==