Bissi 2018

99 La ley de jubilación en el Ecuador es aquella que busca proteger el riesgo de la vejez dentro del sistema de seguridad social. Según el artículo 2 de la ley 55 de seguridad social, podrán acceder a la pensión de jubilación las siguientes personas: • Todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular • El trabajador en relación de dependencia; • El trabajador autónomo; • El profesional en libre ejercicio. • El administrador o patrono de un negocio; • El dueño de una empresa unipersonal; • El menor trabajador independiente • Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado Hasta el año 2015 se tenía la posibilidad de obtener una pensión en el Régimen de Ahorro Individual, pero el Estado asumió el control del todo el sistema pensional, estando en el 2017 a cargo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS. Según el artículo 185 de la ley de seguridad social; Desde el año 2006, la edad mínima de retiro para la jubila- ción ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480) imposiciones men- suales, no podrá ser inferior a sesenta (60) años en ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar de acuerdo a la expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad, para que el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez, referencialmente alcance 15 años en promedio. En lo sucesivo, cada cinco (5) años, después de la última modificación, se revisará obligatoriamente la edad mínima de retiro, condicionada a los cálculos matemáticos actuariales vigentes y con el mismo criterio seña- lado en el inciso anterior. Actualmente, tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a que cum- ple con los requisitos de cese, edad y tiempo de aportes al IESS, de acuerdo con la siguiente tabla:

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