Bissi 2018

89 los órganos superiores que, en este caso, es la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando se trata del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En cuanto al acto administrativo queda firme, si el administrado no ve satisfechos sus derechos, puede acudir a la vía jurisdiccional del orden social (y nunca ante la vía contenciosa-administrativa, aunque se trate de actos recaudatorios). La vía jurisdiccional se extiende a las dos instancias usuales, más la de casación que, en costa Rica y desde un punto de vista técnico, más que de un recurso de casación se trata de una “tercera instancia rogada”. En los casos en que la Administración hay concedido derechos que no procedían (por razones de legalidad), aquélla no puede revisar de oficio sus propios actos, sino que debe acudir a la vía jurisdiccional, en este caso, el orden contencioso- administrativo, para incoar lo que se conoce como un “contencioso de lesividad”. (*) La Junta directiva de la CCSS, en la sesión 7950 (21 de abril de 2005) aprobó la extensión de la cobertura de los trabajadores y acordó que la afiliación compulsiva se realizara en cuatro etapas: i) patronos físicos activos, ii) profesionales liberales, iii) trabajadores inde- pendientes con otras actividades económicas y iv) afiliación en el seguro de pensiones de los trabajadores independientes adscritos a convenios de aseguramiento colectivo de pequeños ymedianos agricultores. Asimismo, en la sesión 8019 (15 de diciembre de 2005), se aprobó la estrategia para la extensión de la cobertura contributiva de inspección (PRECIN), con el objetivo de incorporar a los patronos y trabajadores independientes que no están cotizando en la seguridad social. La ejecución de PRECIN se realiza por zonas geográfica y se concentrará en las actividades económicas conmayor tendencia a la evasión.

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==