Bissi 2018

5. Organización administrativa Las prestaciones de asistencia sanitaria, así como las de naturaleza económica debido a enfermedad, están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Las prestaciones de asistencia sanitaria se suministran directamente por la CCSS, a través de sus diferentes instalaciones hospitalarias y de atención ambulatoria. Existe una escasa participación del sector privado, bajo la modalidad de libre elección médica, donde se reconoce parte del costo y bajo otras formas de la cooperación con el sector privado, como el sistema médico de la empresa o la administración de clínicas del seguro por parte de cooperativas médicas. La supervisión y fiscalización del Régimen de Pensiones Complementarias se encuentra bajo la Superintendencia de Pensiones y la administración de los fondos de pensiones les corresponde a las operadoras de pensiones com- plementarias. La CCSS administra y gestiona el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, seguro que es el sistema mayoritario en la atención de estos riesgos en Costa Rica, aunque existen regímenes especiales, como es el caso de algunos grupos de empleados públicos. La CCSS también gestiona el régimen no contributivo a favor de las personas sin recursos económicos para la contingencia de viudez, orfandad o invalidez. La administración de los riesgos del trabajo corresponde, se encuentra bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y del Instituto Nacional de Seguros. Las prestaciones son suministradas directamente en las instalaciones del Instituto o contratando servicios en otras instalaciones públicas, como la CCSS o en Entidades privadas. Por último, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección Nacional de Pensiones, administra otros regímenes contributivos (Hacienda, Magisterio Nacional, Ferrocarriles, Comunicaciones, Registro Público, Obras Públicas y Transportes, Músicos) y otros regímenes no contributivos (Guerra, Gracia, Beneméritos, Guardia Civil y Expresidentes), cuya financiación principal proviene del Estado. La mayoría de los regímenes contributivos indicados fueron unificados en el año 1992 con la Ley 7302 de 15 de julio de 1992 (conocida popularmente con Ley Marco de Pensiones). 6. Reclamaciones administrativas y revisión judicial Los actos que dictan los Organismos de Seguridad Social son, por su naturaleza, de carácter administrativo y es- tán sujetos a las disposiciones del Derecho Administrativo, aunque cuentan con un procedimiento especial con respecto a la Ley General de la Administración Pública, procedimiento que, si bien debe respetar los principios generales de ésta, cuenta con algunas particularidades. En este sentido, y desde el ámbito administrativo, no existen distinciones de fondo entre los actos recaudatorios y los de otra índole, pues, aunque sean dictados por instancias diferentes, son revisables (recurso de alzada) ante 88

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