Bissi 2018

87 Desempleo La solución costarricense para la protección al desempleo establece el pago de un auxilio de cesantía en el caso de un despido injustificado. El auxilio constituye una expectativa de derecho, que cubre a todos los tra- bajadores y que se materializa sólo en el caso del despido sin causa justificada. Se paga una sola vez por el empleador, con un mínimo de tiempo de laborar de 3 meses y según la tabla establecida por el artículo 29 del Código de Trabajo y con fundamento en el tiempo que se tenga de laborar para el empleador con un máximo de ocho años. Existen algunas excepciones a este máximo en el caso de funcionarios de algunas Instituciones estatales y con fundamento en Convenio Colectivos cubiertos por los trabajadores. En los últimos años la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha venido declarando contrario al Derecho de la Constitucio- nes algunas regulaciones en esta dirección de esos Convenios. Además, la ley 7983, Ley de Protección al Trabajador establece la creación de un fondo de un ahorro laboral, el cual puede ser entregado al trabajador en caso de que cese su relación laboral, por cualquier motivo, cada 5 años o por la muerte del trabajador, en este último caso deberá procederse según lo establece expresamente el artículo 85 del Código de Trabajo. El empelo asegurado creció menos que el total en el 2011, según los resultados de la Encuesta Nacional de Hogares. Mientras que la población ocupada (el número de personas con trabajo aumentó en casi 87.000 personas en el 2011 respecto al 2010, el número de trabajadores con seguro subió en 54.000. De esta forma, casi el 30% de los trabajadores no están asegurados, casi 71.1% del total de las personas con trabajo a 70.6%, quedando prácticamente estancada si se consideran los márgenes de error. De esta forma, casi el 30% de los trabajadores no están asegurados, casi 585.000 personas, y en las mujeres el porcentaje es mayor. Según el XVII Informe del Estado de la Nación, estos porcentajes de informalidad han permanecido casi inal- terados en las últimas dos décadas, y, por sectores, la situación es más grave en la construcción y el comercio. Prestaciones Familiares Aunque con la aprobación de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en 1947, existe base legal y financiera para dar prestaciones en dinero a los trabajadores con bajos ingresos debido a sus cargas familiares, en la actualidad estas prestaciones no se han implantado por el contrario subsidian en gran parte el Régimen no Contributivo de la CCSS.

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