Bissi 2018

81 En lo que se refiere a las Pensiones, se encuentra el sistema de financiación de primas escalonadas, con una finan- ciación tripartita (empleadores, trabajadores y Estado). Respecto a la financiación del régimen no contributivo, proviene básicamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que destina a esta finalidad el 20% de sus ingresos ordinarios. La protección complementaria de las pensiones está financiada por un régimen de capitalización individual cuyos aportes provienen de los aportes que el patrono realiza al Fondo de Capitalización Laboral, administrado por las operadoras de pensiones complementarias, y que corresponde a un 3% calculado sobre el salario mensual del trabajador más la redistribución de otras cargas sociales según el artículo 13 de la Ley 7983. De este 3% la Opera- dora deberá de trasladar anualmente un 50% para constituir el Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria y el otro 50% será administrado como un ahorro laboral con la finalidad de ser una cobertura extra al desempleo. El Seguro de Riesgos del Trabajo está financiado con las aportaciones, a cargo exclusivo del empleador, con una prima o cuota variable, en función de la actividad desarrollada y el grado de siniestralidad sufrido en un tiempo anterior. Por último, el auxilio de cesantía es financiado exclusivamente por el empleador y regulado por el artículo 29 del Código de Trabajo, reformado en el año 2000 por Ley de Protección al Trabajador. 4. Acción protectora 4.1. Seguro de Salud Las prestaciones de asistencia sanitaria (consulta, internamientos, reconocimientos o medicamentos) tiene un carácter universal, a través de un proceso de cobertura que se consolida en la década de los sesenta del presente siglo, a través de la ruptura de los topes de cotización, la creación del Sistema Nacional de Salud, el traspaso de los hospitales a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la creación de una modalidad de aseguramiento para las personas sin recursos (asegurados por cuenta del Estado) y de los trabajadores por cuenta propia (asegurados voluntarios y por acuerdos o convenios especiales) y los pensionistas. El Seguro de Salud otorga, además de las prestaciones de asistencia sanitaria, otras de naturaleza económica en caso de enfermedad y maternidad, para los trabajadores por cuenta ajena, asegurados directos, así como otras prestaciones en efectivo para compra de prótesis, traslados, alojamiento y gastos de funeral. La afiliación al Seguro de Salud es obligatoria para todos los trabajadores asalariados, los trabajadores inde- pendientes y para los pensionados de los regímenes nacionales de pensión, en el territorio nacional. Las personas no sujetas a la afiliación obligatoria, tienen el derecho de acogerse al régimen de SeguroVoluntario.

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