Bissi 2018

797 b) Pensión derecho habiente asegurado cotizante fallecido (ley 98/92 art. 62 y 63): Documentos obligatorios: certificado de defunción original, certificado de matrimonio original, cedula de identidad del fallecido –original y fotocopia, cedula de identidad de la viuda– original y fotocopia, carnet de asegurado del fallecido– original y fotocopia, certificado de nacimiento original de hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, datos de los patrones en donde trabajo el fallecido–entrada y salida. Observaciones generales: si tiene menos de 15 años de aporte: vence al año del fallecimiento del asegurado, si tiene más de 15 años de aporte: vence a los dos años del fallecimiento del asegurado, la viuda debe tener 40 años de edad o más, si el monto resultante del cálculo de la liquidación de la pensión es mayor a 1.000.000 gs., deberá presentar sentencia declaratoria de herederos. La concubina deberá de presentar información sumaria de testigos expedido por el juzgado de justicia letrada, donde se determine haber vivido en relación de concubinato de pública notoriedad como mínimo durante 2 años si tuvieren hijos comunes y 5 años si no lo tuvieren; además estar inscripto en el departamento de identificaciones de IPS c) Pensión derecho habiente-fallecimiento en accidente de trabajo (ley 98/92 art. 62 y 63 complementa con art. 61). Documentos obligatorios: certificado de defunción original, certificado de matrimonio original, cedula de identidad del fallecido –original y fotocopia, cedula de identidad de la viuda– original y fotocopia, carnet de asegurado del fallecido –original y fotocopia, certificado de nacimiento original de hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, comunicación del accidente de trabajo presentado por el patrón en mesa de entrada general, certificado médico de defunción, parte policial del accidente de trabajo (autenticado), datos de los patrones en donde trabajo el fallecido– entrada y salida. Observaciones generales: si el monto resultante del cálculo de la liquidación de la pensión es mayor a 1.000.000 gs., deberá presentar sentencia declaratoria de herederos. La concubina deberá de presentar información sumaria de testigos expedido por el juzgado de justicia letrada, donde se determine haber vivido en relación de concubinato de pública notoriedad como mínimo durante 2 años si tuvieren hijos comunes y 5 años si no lo tuvieren; además estar inscripto en el departamento de identificaciones de IPS Notas explicativas: (PERU) (1) Normas básicas vigentes. – Decreto Ley N.º 19990, crea el Sistema Nacional de Pensiones, cuyo Texto Único Concordado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 011-74-TR (30. Ab.1973). – Decreto Ley N.º 20604, 25967 y Leyes N.º 26504, 27561 y 27562, modifican Sistema Nacional de Pensiones. – Decreto Supremo N.º 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley N.º 19990 (03. Ago.1974). – Ley N. ª 28071, Ley que modifica el artículo 69 del Decreto Ley N.º 19990 -Ley del Sistema Nacional de Pensiones- referido al Capital de Defunción (26. Set.2003). – Ley Nº 27655, precisa monto de pensión mínima en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990 (29.En.2002). – Decreto Supremo Nº 108-2005-EF, Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (28.Ago.2005). – Decreto Supremo Nº 168-2005-EF, Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 (06.Dic.2005). – Decreto Supremo Nº 188-2006-EF, Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D. Ley Nº 19990 (03.Dic.2006). – Decreto Ley Nº 25897, Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones AFP (06.Dic.1992). – Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (14.Mayo.1997). – Decreto Supremo Nº 004-98-EF, Reglamento del Decreto Supremo Nº 054-97-EF (21.En.1998). – Decreto Supremo Nº 061-2007-EF, modifica el Reglamento del Decreto Supremo Nº 054-97-EF (24.May.2007). – Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, Incorporan Título VII al Reglamento del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (14.Jun.2002). – Decreto Urgencia Nº 007-2007, dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (01.Mar.2007). – Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, Reglamento de la Ley Nº 27252. – Ley Nº 27617, Ley que dispone la Reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 (SNP) y modifica la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) (01.En.2002). – Ley Nº 27328, Ley que incorpora bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (24.Jul.2000). – Decreto Supremo Nº 141-2006-EF, Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Provisional (12.Set.2006). – Ley Nº 28532, Establece la reestructuración integral de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) (26.May.2005). – Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 28532 (18.Jul.2006). – Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada (27.Mar.2007).

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