Bissi 2018

796 • Cuando el huérfano cumpla 14 años o 18 años de edad si se le hubiere prorrogado el goce de la pensión por razones de estudio • Cuando el huérfano abandone los estudios secundarios o al término de estos • Cuando el huérfano quede sujeto al Seguro Social; y • Cuando el huérfano contraiga matrimonio Cuando se extingue el derecho de uno de los beneficiarios, las pensiones de las restantes acrecerán proporcionalmente, sin exceder el límite establecido para ellas. Notas explicativas: (PANAMA) (1) A pesar de que el régimen IVM se establece en 1941, los auxilios de funerales se otorgan con la Ley 134 de 1943, si bien no es hasta el Decreto-Ley 9, de 1962, cuando se incorporan las pensiones a sobrevivientes. (2) A falta de viudo o viuda y/o de hijos huérfanos del fallecido o la fallecida, tendrá derecho a reclamar la suma ahorrada la madre y/o el padre del fallecido o la fallecida o sus hermanos menores de edad. En ausencia de todos los anteriores, la Caja de Seguro Social reconocerá la suma ahorrada y capitalizada a la persona o las personas a quien el fallecido o la fallecida haya designado en vida como sus herederos, en la proporción que este señale o, en su defecto, a partes iguales. Si no existen beneficiarios con derecho según la Ley Orgánica del Seguro Social, ni herederos designados previamente, dichas sumas acumuladas por el asegurado en el componente de Ahorro, serán entregadas a los herederos que determinen las autoridades judiciales competentes. (3) Se eximen del requisito de inscripción, las compañeras embarazadas al fallecimiento del causante o con hijos en común con éste. (4) Se presume que los padres o hermanos vivían a expensas del asegurado o pensionista fallecidos, si habitaban en el mismo domicilio y carecen, en todo o en parte, de recursos propios para su manutención. Si no viven en el mismo domicilio, se requiere comprobar la dependencia con relación al fallecido. (5) La suma de las pensiones atribuidas a los sobrevivientes de un mismo causante no podrán exceder de la pensión de invalidez o vejez, que sirvió de base para el cómputo y si la sobrepasara, se reducirá proporcionalmente cada pensión, pero en caso de que el grupo de beneficiarios se redujera posteriormente, la cuantía de la pensión disponible acrecerá proporcionalmente las pensiones de los beneficiarios restantes, sin que puedan sobrepasar los porcentajes asignados a cada uno por Ley. Notas explicativas: (PARAGUAY) (1) En este Cuadro se describe el régimen de pensiones de supervivencia administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), Organismo de la Seguridad Social del Paraguay que cubre al mayor número de beneficiarios. Clases de beneficios: a) Pensión Derecho habiente-jubilado o pensionado fallecido. Documentos obligatorios: certificado de defunción original, certificado de matrimonio original, cedula de identidad del fallecido –original y fotocopia, cedula de identidad de la viuda –original y fotocopia, carnet de asegurado del fallecido– original y fotocopia, ultimo comprobante de pago del pensionado o jubilado, certificado de nacimiento original de hijos menores de 18 años o mayores incapacitados. Observaciones generales: vence a los 2 años del fallecimiento del pensionado o jubilado, viuda: 40 años de edad o más, adjuntar informe de caja de préstamos, si el monto resultante del cálculo de la liquidación de la pensión o lo que en vida no percibió es mayor a 1.000.000 gs., deberá presentar sentencia declaratoria de herederos. La concubina deberá de presentar información sumaria de testigos expedido por el juzgado de justicia letrada, donde se determine haber vivido en relación de concubinato de pública notoriedad como mínimo durante 2 años si tuvieren hijos comunes y 5 años si no lo tuvieren; además estar inscripto en el departamento de identificaciones de IPS.

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