Bissi 2018

795 Cuando al efectuarse la distribución de la pensión, por reducción del número de beneficiarios, se encuentre entre éstos la viuda trabajadora, el derecho al disfrute de su prestación queda sujeto a una serie de requisitos: • Si en la distribución inicial le correspondió menos del 25%, su parte se irá incrementando al extinguirse el derecho de otros beneficiarios, hasta alcanzar el 25% del importe total de la pensión concedida. • Si en la distribución inicial le correspondió el 25%, se le mantiene esa cuantía, cualquiera que se produzca en relación con los demás beneficiarios. La diferencia que pueda resultar por aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, no determina crecimiento en favor de los demás beneficiarios. Si la viuda es menor de 40 años y no tiene la condición de trabajadora habitual, estando apta para el trabajo y sin hijos que atender o padres que requieran su cuidado permanente, al no poderse valer por sí mismo, tiene derecho a la pensión hasta el término de 2 años, durante los cuales debe reincorporarse al trabajo. Notas explicativas: (ECUADOR) (1) No tendrá derecho a pensión de viudez el cónyuge del beneficiario de jubilación de vejez por edad avanzada, si la muerte de éste acaeciere antes de cumplirse un (1) año de la celebración del enlace. No habrá derecho a pensión de viudez si más de una persona acredita ante el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL su condición de conviviente del causante. Perderá el derecho a pensión de viudez quien contrajera segundas nupcias o entrare en nueva unión libre. (2) La pensión por muerte de la persona afiliada se calculará a partir de los siguientes valores: a. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos inferiores al cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado, ochenta por ciento (80%) de la base de cálculo. En todo caso, la pensión mínima será equivalente a setenta (USD 70) dólares. b. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al cincuenta (50%) e inferiores al cien por ciento (100%) del salario básico unificado, sesenta por ciento (60%) de la base de cálculo. En todo caso, la pensión mínima será equivalente a ciento seis (USD 106) dólares. c. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al cien por ciento (100%) e inferiores al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico unificado, cincuenta y cinco por ciento (55%) de la base de cálculo. En todo caso, la pensión mínima será equivalente a ciento cuarenta y seis (USD 146) dólares. d. Cuando la unidad económica familiar obtenga ingresos iguales o superiores al ciento cincuenta por ciento (150%) del salario básico unificado, cincuenta y cinco por ciento (55%) de la base de cálculo. En todo caso, la pensión mínima será equivalente a ciento noventa y cuatro (USD 194) dólares. Art. ...: Pensión por viudedad y orfandad. - El cónyuge o la pareja en unión de hecho legalmente reconocida de la persona afiliada fallecida tendrá derecho a una pensión vitalicia cuyo monto será equivalente al sesenta por ciento (60%) de los valores establecidos en el Artículo anterior según corresponda. En caso de que existan hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad severa, debidamente calificada por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin límite de edad, se entregará el cuarenta por ciento (40%) restante de manera proporcional entre estos. Notas explicativas: (GUATEMALA) (1) El 12 de marzo de 1969 se aprueba el Acuerdo 481 de la Junta Directiva del IGSS (derogado por el Acuerdo 788), que contiene el Reglamento de protección relativa a la invalidez, vejez y supervivencia. Los Acuerdos 481, 788 y sus modificaciones posteriores conforman el marco general de las prestaciones y de los requisitos para obtenerlas. El Presidente de la República aprueba un Acuerdo Gubernativo, por medio del cual se aprueba cada uno de los Acuerdos mencionados. Notas explicativas: (HONDURAS) El derecho a pensión se extinguirá: • Por muerte del beneficiario • Cuando la viuda (o) o compañera (o) contraiga matrimonio o haga nueva vida conyugal acreditada legalmente

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