Bissi 2018

794 Notas explicativas: (COSTA RICA) • Es causa se extinción de las prestaciones: La muerte o la presunción de ausencia del beneficiario, así como la mayoría de edad del beneficiario, en caso de huérfanos o hermanos, la conclusión de sus estudios o el cumplimiento de los 25 años de edad • La cuantía de la pensión calculado deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva • La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución. • Las prestaciones surten efectos: a partir de la fecha de fallecimiento; en el caso de hijos póstumos, el beneficio rige a partir del nacimiento. Notas explicativas: (CUBA) (1) Las escalas son las siguientes ESCALA I (Pensión hasta 60 pesos) ESCALA I (Pensión básica de más de 60 pesos) Número de beneficiarios Porcentaje de beneficiarios Porcentaje de beneficiarios 1 80 70 2 90 85 3 ó más 100 100 Las cuantías de las pensiones que multen de la aplicación de la escala II no pueden ser inferiores a las que correspondan a igual número de beneficiarios por aplicación de la escala I en pensiones básicas de sesenta pesos. (2) La cuantía de la pensión en caso de muerte se determina, aplicando a la pensión que por edad o invalidez correspondió o hubiera correspondido al fallecido, los porcentajes que, basados en el número de parientes concurrentes, figuran en la siguiente escala: Número de beneficiarios Porcentaje de beneficiarios 1 70 2 85 3 o más 100 Este porcentaje se aplica a todos los beneficiarios o sea padres, hijos, viuda o compañera, excepto a la viuda trabajadoras, en la cual una vez aplicado el porcentaje anterior de acuerdo con el número de beneficiarios concurrentes, se le considera el 25% de éste, el cual puede simultanear con su salario habitual. Cuando al concederse la pensión definitiva, entre los beneficiarios se encuentra la viuda y éste no tiene la condición de trabajadora habitual, el derecho al disfrute de su prestación está sujeto a las normas siguientes: • si la distribución por partes iguales entre los beneficiarios corresponde a ella una cuantía inferior al 25% del total de la pensión, se le concede la cuantía que resulte de esta operación. • si en la distribución le corresponde una cuantía equivalente al 25% del total de la pensión o un porcentaje mayor, dependiendo de la cantidad del beneficiario concurrente, se le concede el 25%, de ese total.

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