Bissi 2018

793 e) Si no existiese Derechohabientes de Primer Grado con derecho a Pensión, pero sí Derechohabientes de Segundo Grado, les corresponderá el sesenta por ciento (60%) dividido en partes iguales. III. La suma de los porcentajes de asignación a Derechohabientes de Primer Grado no podrá ser en ningún caso mayor al cien por ciento (100%) de la Pensión Base. IV. La suma de los porcentajes de asignación de los Derechohabientes de Segundo o Tercer Grado según corresponda, no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) de la Pensión Base. Notas explicativas: (BRASIL) (1) El «auxilio de reclusión» se reconoce, en las mismas condiciones que la pensión por muerte, a los dependientes del asegurado recluso, que no percibe remuneración de la empresa, ni está en el disfrute de las prestaciones económicas por enfermedad o de una pensión por vejez, y desde que el asegurado tenga una remuneración inferior o igual a R$ 1.319,18 (2) La pensión por fallecimiento tiene una duración máxima variable, conforme la edad y el tipo de beneficiario. Para el cónyuge, compañero o cónyuge divorciado o separado judicialmente o de hecho que recibía pensión alimentaria: • Duración de 4 meses contando desde la fecha de muerte – Si la muerte ocurriera sin que el asegurado hubiese realizado 18 contribuciones mensuales a la Previsión; – Si el casamiento o la unión estable se hubiese iniciado menos de 2 años antes del fallecimiento del asegurado; • Duración variable conforme la tabla incluida infra: – Si la muerte ocurriera después de vertidas 18 contribuciones mensuales a la previsión y al menos dos años después del casamiento o unión estable – Si la muerte ocurriera por accidente de cualquier naturaleza, independientemente de la cantidad de contribuciones y del tiempo de casamiento o de unión estable Edad del dependiente en la fecha de fallecimiento Duración máxima del beneficio Menos de 21 años 3 años Entre 21 y 26 años 6 años Entre 27 y 29 años 10 años Entre 30 y 40 años 15 años Entre 41 y 43 años 20 años A partir de 44 años Vitalicio Para el cónyuge inválido o con deficiencia • Mientras dure la deficiencia, respetando los plazos previstos en la tabla supra Notas explicativas: (CHILE) (1) En Chile no se distingue para estos efectos entre orfandad de padre o madre y orfandad absoluta. Cada padre afiliado genera pensiones de orfandad, de manera independiente y conforme a las reglas del sistema de pensiones al que se encuentra incorporado.

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