Bissi 2018

791 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 8. Imposiciones fiscales. Las pensiones están exentas del Impuesto sobre la Renta. (Artículo 18 Ley del Impuesto a la Renta). En general, las pensiones de supervivencia están sometidas a la imposición fiscal, a partir de una cuantía anual de 4.104 € ( = 5.335,20 US$). • Las cotizaciones y contribuciones a la Seguridad Social y las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de pensiones de los afiliados estarán exentas de todo impuesto o carga directa o indirecta. • De igual forma, quedarán exentas las pensiones cuyo monto mensual sea inferior a cinco (5) salarios mínimos nacional. Las utilidades y beneficios obtenidos por las Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), las PSS y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) estarán sujetas al pago de los impuestos correspondientes. Las pensiones de supervivencia se encuentran gravadas con el impuesto a las retribuciones personales (IRP), de acuerdo a los siguientes tramos: • 1% del salario para los que perciben hasta 3 SMN. • 2% para aquellos que perciben entre 3 y 7 SMN. • 6% para quienes perciben más de 7 SMN. Las pensiones no están sujetas a imposiciones fiscales. (Artículo 43 de la Ley del Seguro Social).

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