Bissi 2018

788 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 8. Imposiciones fiscales. Las prestaciones por fallecimiento que otorga el SIJP están sujetas a tributación por impuestos a las Ganancias. Las pensiones están exentas de imposición fiscal. (De conformidad con el Artículo 66 de la Ley 65 de 2010). Las prestaciones no están sujetas a contribuciones previsionales. Véase el epígrafe «Imposiciones fiscales» en el Cuadro IV «VEJEZ» . Las prestaciones están exentas del pago de impuestos. Las pensiones están gravadas sólo en la parte que excedan de 1000 UVT (1 UVT= 29753) según el estatuto tributario, es decir que excedan de 29.753.000 (US$ 9.915,32) (De conformidad con el Artículo 206 del estatuto tributario de Colombia).

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