Bissi 2018

787 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA 6. Actualización. 7. Otras prestaciones. Sistema Nacional de Pensiones: No se actualiza. Sistema Privado de Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Depende de la modalidad bajo la cual se perciba la pensión. Sistema privado de pensiones: Tienen derecho a los gastos de sepelio los trabajadores afiliados que se encuentren comprendidos bajo las condiciones de la cobertura del seguro al momento de su fallecimiento. El pago de los gastos de sepelio se hace directamente a la agencia funeraria encargada del mismo, o mediante reembolso. Corresponde a la Superintendencia determinar el tipo referencial de sepelio. Artículo 120 decreto reglamentario sistema privado de pensiones La cuantía de las prestaciones se actualiza periódicamente, normalmente una vez por año. (5) Subsidio por fallecimiento: • S paga por un asola vez, por un importe de 1.263,96 € (es decir, 3 veces el importe del IAS) • En ausencia de personas que tengan derecho al subsidio por defunción, se reembolsan los gastos funerarios, a la persona que acredite haberlos soportado, por un importe máximo de 1.263,96 €. Las pensiones se ajustan al Índice de Precios al Consumo (IPC). Gastos de sepelio, en función del salario promedio de las 8 últimas cotizaciones semanales en el semestre anterior al fallecimiento. El derecho a pensión de sobreviviente se pierde: a) Por contraer matrimonio o nueva unión de hecho; b) Por el cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros no estudiantes; y c) Por el cumplimiento de 21 años de edad, si son hijos solteros estudiantes. Los incrementos de las pasividades (jubilaciones y pensiones), deberán producirse en cada oportunidad en que se incrementen los salarios de los trabajadores públicos (cada 4 meses), en base al Índice Medio de Salarios. Subsidio por expensas funerarias: $ 2.300 (pesos uruguayos dos mil trescientos) a valores de mayo de 1995. Se siguen los mismos criterios indicados para las pensiones de vejez e invalidez. (Artículo 170 del reglamento de la Ley del seguro social). El fallecimiento del asegurado o pensionista da derecho a una asignación funeraria de 5.000 Bs, que se paga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos del entierro. (Artículo 165 del reglamento de la Ley del Seguro social).

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==