Bissi 2018

786 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY 6. Actualización. 7. Otras prestaciones. Véase lo indicado en el Cuadro IV «VEJEZ». Ayuda para gastos de entierro del asegurado, equivalente a Q 412,50. El Instituto efectuará la revalorización de las pensiones para mantener su poder adquisitivo cuando éste haya disminuido sensiblemente por efecto de alzas en el nivel de salarios y costos de la vida. La revalorización se hará siempre que existan recursos para financiarla de conformidad con lo que indique una revisión actuarial o que se establezca una nueva fuente de recursos de magnitud suficiente para el financiamiento de la revalorización. las prestaciones se actualizan con base en el índice de precios al consumidor de manera anual. Se aplican los mismos criterios que para las pensiones de vejez o invalidez. Véase el epígrafe 7 del Cuadro IV «VEJEZ» . En caso de muerte del asegurado activo o pensionista, el Instituto otorga un servicio funerario adecuado. Si no se hubiese prestado el servicio funerario, se otorga un subsidio equivalente al 50% del salario promedio mensual, que correspondiese a las 4 últimas semanas cotizadas o subsidiadas, dentro de las últimas 26 semanas, sin que, en ningún caso, el importe del subsidio pueda ser inferior al promedio mensual de la categoría en que esté incluido el salario mínimo, que corresponda a los trabajadores en general. Tampoco podrá ser superior al 50% del límite máximo señalado por el Instituto para las prestaciones económicas. Para los pensionistas, se toma el salario mensual que sirvió de base para el cálculo de la pensión. Se aplican los mismos criterios señalados en la pensión de vejez. Cuadro IV «VEJEZ» . Epígrafe 7. Para ayudar a los gastos que origine la muerte del asegurado, activo o pensionado, que no sea producto de un riesgo profesional, la Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, siempre que el causante tuviera seis o más cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al fallecimiento. En el Subsistema Mixto Los beneficiarios recibirán la suma ahorrada y capitalizada en la cuenta de ahorro personal del causante a la fecha del fallecimiento mediante pagos programados, cuyo mecanismo para determinarlos será regulado por la Junta Directiva, a fin de garantizar que el total acreditado a la cuenta de ahorro del fallecido o la fallecida sea distribuido entre los beneficiarios. Las pensiones se actualizan en enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo. Si el asegurado acredita menos de 750 semanas de cotizaciones, los herederos o sus beneficiarios reciben un subsidio en metálico, por una sola vez, equivalente a 1 mes de salario por cada año de antigüedad, tomando como base el salario mínimo nacional. Si no existen herederos o beneficiarios, se abonará el subsidio a quién justifique haber realizado los gastos funerarios, hasta una cuantía equivalente 75 salarios mínimos diarios.

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