Bissi 2018

784 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA 6. Actualización. 7. Otras prestaciones. La movilidad de la prestación por fallecimiento se basa en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. La primera actualización en base a la movilidad dispuesta se hace efectiva a partir del 1° de marzo de 2018. Véase lo señalado en el Cuadro VII «ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES» . Se aplican los criterios señalados en el epígrafe 10 del Cuadro X «INVALIDEZ. (Referencia al Artículo 11 de la Ley 65 de 2010). GASTOS FUNERARIOS. Se pagarán los Gastos Funerarios a la persona que acredite haber realizado el pago de gastos de funerales del Asegurado fallecido que no hubiera accedido a una prestación de invalidez. (Artículo 40 de la Ley 65 de 2010) Igual que todas las prestaciones del Régimen General de Previsión Social (RPGS). El valor mensual de la pensión por muerte será del cien por ciento del valor de la prestación que el trabajador recibía o de aquella a la que tendría derecho si hubiese gozado de una pensión por invalidez en la fecha de su fallecimiento. Se remite a lo dicho en el epígrafe «Actualización de las prestaciones» en el Cuadro IV «VEJEZ» . En el Sistema de Pensiones de AFP, existe una cuota mortuoria de 15 U.F. (aprox. US$ 679,25) que, con cargo a los recursos de la cuenta individual, debe abonarse a la persona que se ha hecho cargo de los funerales del causante. Respecto a los regímenes de pensiones del Sistema de Reparto y del Régimen de Pensiones Solidarias, existe una cuota mortuoria, por un importe equivalente a 3 ingresos mínimos mensuales para fines no remuneraciones (aproxim. US$ 792,9). Las pensiones se incrementan el 1.º de enero de cada año, en función del Índice de Precios al Consumidor. (IPC) Las pensiones con un monto igual de salario mínimo se actualizan con la variación del IPC o la variación del salario mínimo cualquiera que sea mayor. (De conformidad con el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993). Auxilio funerario. Se reconoce a la persona que pruebe haber abonado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, equivalente al último salario base de cotización o al valor que corresponda a la última mensualidad de pensión recibida. (De conformidad con el Artículo 51 de la Ley 100 de 1993).

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