Bissi 2018

782 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY – Prestaciones a otros familiares del fallecido. Para la madre y el padre del fallecido: 25% a cada uno. En caso de que no exista cónyuge o compañera, ni huérfano, se otorgará pensión a la madre cualquiera sea su edad, y al padre mayor de 65 años, o inválido de cualquier edad, siempre que hubieren dependido económicamente del causante. En este caso la pensión será del 20% que estuviere recibiendo el causante o de la que le hubiere correspondido por invalidez, incapacidad total derivada de un riesgo profesional o vejez. A falta de viuda y huérfanos, tendrán derecho a una pensión (en importe semejante a la de orfandad) los padres u otros dependientes, mayores de 60 años o inválidos de cualquier edad que demuestren dependan económicamente del causante al momento del fallecimiento. Aun cuando existan viuda y huérfanos, tendrán derecho a la pensión los otros beneficiarios siempre que no se menoscabe el derecho de aquellos. Si solo existiere la madre y o abuela del asegurado con derecho a recibir pensión se le otorgará está en la proporción equivalente a la de viudez. • En caso de madre (que genera derecho a falta de viuda o de huérfanos), 30% de la pensión del causante de forma vitalicia. • Pensión en caso de padre: 30% de la pensión del causante. • Pensión en favor de hermanos: 20% de la pensión del causante. (4)

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