Bissi 2018

781 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA – Prestaciones a otros familiares del fallecido. 20% por ascendiente. Esta podrá otorgarse también cuando la suma total de las pensiones proporcionales por viudedad y orfandad de los supervivientes de un mismo fallecido no alcance el 100% de la base de cálculo de las respectivas prestaciones. Determinada en función de un porcentaje de la pensión del causante, en función de su cuantía. En ausencia del cónyuge o de la pareja en unión de hecho legalmente reconocida, tendrán derecho a la pensión de viudedad los padres de la persona afiliada o pensionista fallecida, siempre que hayan vivido a cargo del causante y no reciban ninguna otra pensión del Sistema de Seguridad Social. Referencia Artículo capitulo IV Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. DO 483 de 2015. Sistema Público: • Progenitores; si no existieran otros beneficiarios: 40% para un solo progenitor; padre y madre, 30% para cada uno de ellos. Sistema Privado: • 20% para el padre y 20% para la madre; o 30%, si sólo existiera uno de ellos. Pensión (bajo ciertas condiciones): 20% del importe de la base reguladora de la pensión de vejez para nietos, hermanos, hermanas, padres y abuelos, hijos o hermanas y hermanos de titulares de pensión de jubilación o de invalidez. Subsidios temporales. 20% del importe de la base reguladora de la pensión de vejez. 12 mensualidades de pensión abonables a los hijos, hermanos y hermanas con edades comprendidas entre 18 y 45 años.

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