Bissi 2018

780 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA – Prestaciones a otros familiares del fallecido. En el caso de que no existan derechohabientes, y que el trabajador fallecido haya optado por el Régimen de Capitalización, el saldo de su cuenta de capitalización individual corresponde a los herederos del causante declarados judicialmente. Se otorga un beneficio a los derechohabientes del asegurado. Está pendiente de reglamentación, el porcentaje de la pensión de sobrevivencia que le corresponderá. Ver nota (1) El 100% del valor de la jubilación que recibía o la que tendría derecho si hubiese estado jubilado por invalidez hasta la edad de 21 años, salvo en caso de invalidez o deficiencia del dependiente. El nivel cuantitativo de la prestación no podrá ser inferior al salario mínimo de R$ 954,00 ni superior al máximo contributivo (R$ 5.645,80). En ambos Sistemas, cuando no hay alguno de los beneficiarios señalados, pueden acceder los padres que sean carga de familia del afiliado, en las condiciones que se explicó en epígrafes anteriores. En el sistema de pensiones de capitalización individual, si no existe ningún beneficiario de pensión de supervivencia y el causante no optó por renta vitalicia, el saldo que pueda existir en la cuenta individual constituye, para todos los efectos legales, herencia. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de éste. (De conformidad con el Artículo 47 de la Ley 100 de 1993).

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