Bissi 2018

779 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO PERÚ PORTUGAL REP. DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA – Pensión de orfandad (de padre o madre) (continuación). - Pensión de orfandad absoluta. En caso de huérfanos de padre y madre, la pensión máxima es equivalente al 40% (Sistema Nacional de Pensiones). (Véase Artículo 57 Decreto Ley 19990 de 1974). No previsto por el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Pensión de supervivencia En ausencia de cónyuge o ex cónyuge, 40%, 60% o 80% de la pensión de invalidez o vejez, para los descendientes, Pensión de orfandad de régimen no contributivo. En ausencia de cónyuge o ex cónyuge, 40%, 60% o 80% de la pensión social. Los hijos legítimos, naturales o adoptivos, solteros menores de 18 años, o los hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado; c) Los hijos de cualquier edad discapacitados de acuerdo al reglamento de Pensiones.

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