Bissi 2018

778 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY – Pensión de orfandad (de padre o madre) (continuación). - Pensión de orfandad absoluta. Si la orfandad es absoluta (inexistencia del padre y la madre) 50%. Cuando los hijos no dependan del cónyuge sobreviviente, las pensiones por orfandad que les correspondan serán entregadas a las personas o instituciones a cuyo cargo se encuentren. Cada uno de los hijos menores de 14 años, o inválidos de cualquier edad e incapaces y que dependa del asegurado o pensionado, tiene derecho a una pensión igual al 20% de la pensión que recibía el causante, o de la que éste hubiere tenido derecho a recibir por invalidez común o vejez La pensión por orfandad se prorrogará hasta los 18 años cuando el beneficiario demuestre que prosigue estudios formales en instituciones de educación reconocidas por la autoridad competente. Cuando los hijos no dependan del cónyuge sobreviviente, las pensiones por orfandad que les correspondan, son entregadas a las personas o instituciones a cuyo cargo se encuentren. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base. Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente. Cuando los hijos no vivan a expensas del conyugue sobreviviente, las pensiones de orfandad que les correspondan serán entregadas a las personas o instituciones a cuyo cargo se encontraren. En casos de huérfanos de padre y madre, la pensión equivale al doble. Si las pensiones se generan porque ambos padres eran asegurados, se otorgaran ambas pensiones sencillas de orfandad que les corresponda, incrementadas en un 50% si resulta mejor a los beneficiarios. En caso de que los beneficiarios de esta pensión sean huérfanos de padre y madre, se aumentarán las pensiones a un cincuenta por ciento (50%) de la pensión del causante, que sirvió de base para el cómputo de las pensiones de sobrevivientes.

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