Bissi 2018

777 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO COSTA RICA CUBA ECUADOR EL SALVADOR ESPAÑA – Pensión de orfandad (de padre o madre) (continuación). - Pensión de orfandad absoluta. Para los huérfanos de padre y madre el porcentaje de la pensión será del 60%. En el caso que ambos padres fueran asegurados y fallecieran generando derechos, la pensión será del 60% de una de ellas, según sea lo más conveniente para estos huérfanos. Determinada en función de un porcentaje de la pensión del causante, en función de su cuantía. No existe. Sistema Público: 40% por cada hijo, con el límite del 100%. Sistema Privado: 25% para cada uno de los hijos. Pensión mínima de orfandad: 200,70 euros/mes ó 240,84 US$ (1 euro = 1,2 US$). • 1 huérfano: 65% del importe de la base reguladora. • 2 huérfanos: 85% • 3 huérfanos o más: 100%, dividido entre el número de hijos con derecho a pensión. • La pensión es compatible con las prestaciones familiares.

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