Bissi 2018

772 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO ARGENTINA BOLIVIA BRASIL CHILE COLOMBIA – Pensión de viudedad (continuación). – Pensión de orfandad (de padre o madre). La pensión por fallecimiento de afiliados en actividad que corresponde a cada hijo menor de 18 años es el equivalente al 20% de la prestación de referencia del causante. La pensión por fallecimiento de beneficiarios de prestaciones por vejez e invalidez que corresponde a cada hijo menor de 18 años es el equivalente al 20% de la prestación que hubiera percibido el causante. Si no hay viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, los porcentajes se incrementan hasta alcanzar como suma el 70% de la prestación de referencia. En caso de que no exista conyugue o compañera (o) ni huérfano se otorgará la pensión a los padres, el monto de la pensión de cada uno de ellos será igual al 20% de la que estuviere recibiendo el causante o de la que le hubiere correspondido recibir por invalidez o vejez. La pensión por orfandad se prorrogará hasta los 18 años cuando el beneficiario demuestre que prosigue estudios formales en instituciones de educación reconocidas por la autoridad competente. El 100% del valor de la jubilación que recibía o la que tendría derecho si hubiese estado jubilado por invalidez hasta la edad de 21 años, salvo en caso de invalidez o deficiencia del dependiente. El nivel cuantitativo de la prestación no podrá ser inferior al salario mínimo de R$ 954,00 ni superior al máximo contributivo (R$ 5.645,80). Sistema Público de reparto (1): • 15% por cada hijo de la pensión del causante, hasta un máximo del 100% de la pensión. Sistema Privado: • 15% por cada uno de los hijos, con el mismo límite. En el Sistema de Pensiones por capitalización individual, en el caso de los hijos inválidos parciales, llegados a los 24 años, el beneficio se reduce al 11%. Ídem pensión de viudedad Artículo 34 Ley del Seguro Social).

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