Bissi 2018

770 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY - Pensión de viudedad (continuación). La viuda no tendrá derecho a la pensión en los siguientes casos: a) Cuando la muerte del asegurado acaeciere dentro de los 6 meses de la celebración del matrimonio a menos que: 1. El deceso se haya debido a accidente 2. Haya nacido un hijo durante el matrimonio o haya sido legitimado por el matrimonio. 3. La viuda estuviere embarazada. b) Cuando el asegurado hubiere contraído matrimonio después de 60 años de edad o mientras percibía una pensión por invalidez o vejez y la muerte hubiere ocurrido dentro de los dos años de la celebración del matrimonio, salvo que ocurra alguna de las circunstancias mencionadas en los puntos señalados anteriormente.

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