Bissi 2018
770 CUADRO XI. MUERTE Y SUPERVIVENCIA (Cont.) CONCEPTO GUATEMALA HONDURAS MÉXICO NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY - Pensión de viudedad (continuación). La viuda no tendrá derecho a la pensión en los siguientes casos: a) Cuando la muerte del asegurado acaeciere dentro de los 6 meses de la celebración del matrimonio a menos que: 1. El deceso se haya debido a accidente 2. Haya nacido un hijo durante el matrimonio o haya sido legitimado por el matrimonio. 3. La viuda estuviere embarazada. b) Cuando el asegurado hubiere contraído matrimonio después de 60 años de edad o mientras percibía una pensión por invalidez o vejez y la muerte hubiere ocurrido dentro de los dos años de la celebración del matrimonio, salvo que ocurra alguna de las circunstancias mencionadas en los puntos señalados anteriormente.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==