Bissi 2018

77 La Dirección de Aseguramiento en Salud, riesgos Profesionales y Pensiones del Ministerio de Salud y Pro- tección Social tiene a su cargo, a través de la Subdirección de Riesgos Profesionales, preparar las políticas sectoriales relacionadas con el Sistema Nacional de Riesgos Profesionales, así como apoyar el desarrollo del sector. Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia el control y la vigilancia de las Entidades que administran los riesgos profesionales, en relación con los niveles de patrimonio, reservas, inversión y el control financiero, sin perjuicio de las funciones asignadas de manera general a la Superintendencia para las labores de inspección y vigilancia, res- pecto a las entidades supervisadas. 6. Reclamaciones administrativas y revisión judicial • Las demandas sobre reclamaciones en materia de pensiones, accidentes de trabajo y salud ocupacional, se tramitan ante la jurisdicción ordinaria labora • En materia de salud, cabe efectuar reclamaciones por responsabilidad derivada de deficiencias en la pres- tación de servicio de salud. En estos casos, la jurisdicción aplicable es el contencioso administrativo, cuan- do se trata de demandas contra entidades públicas y la ordinaria laboral, cuando las reclamaciones se dirigen contra entidades privadas. A partir de 1991, la Constitución Política consagró la figura de la tutela, que se configura como el mecanismo prevalente para la defensa de los derechos fundamentales. En los últimos dos años, se ha incrementado de forma importante el uso de este mecanismo en las reclamaciones de Seguridad Social, tanto en materia de pensiones, como en riesgos laborales o salud. Aunque la salud no está configurada como un derecho fundamental, sin embargo, por su conexión con la vida, puede adquirir ese carácter de fundamental, con lo que cabe efectuar reclamaciones en esta materia. En materia de tutela no existen jueces especiales, puesto que todas las jurisdicciones (penal, civil, laboral, etc.) son compe- tentes para resolverlas. Por otro lado, la Superintendencia Nacional de Salud puede actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tienen efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, presta mérito ejecutivo. Con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Se- guridad Social en Salud y en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, la Superintendencia Nacional

RkJQdWJsaXNoZXIy OTM0Nw==